La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), determinó este lunes que se mantiene vigente la ley 1096 de organizaciones políticas en sus artículos 5 y 15, que establecen que las organizaciones y pueblos indígenas participarán solo en comicios electorales subnacionales, según información a la que accedió Red Uno Digital.  

Algunos pueblos indígenas habían solicitado al TSE que se habilite la posibilidad de que puedan participar en las elecciones generales del 17 de agosto.

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La ley 1096 de organizaciones políticas en su articulo 5, inciso C señala que:

Organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Son organizaciones que posibilitan la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en elecciones subnacionales. Su organización y funcionamiento obedece a normas y procedimientos propios. A fin de postular candidaturas en procesos electorales, deben cumplir los requisitos de registro establecidos en la presente Ley.

El artículo 15. Establece que: (REQUISITOS PARA EL REGISTRO ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS). Las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, deberán solicitar su registro para participar en procesos electorales de alcance subnacional ante el Órgano Electoral Plurinacional, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Nombre, sigla, símbolo y colores específicos que identifiquen a la organización y con los que obtuvieron su personalidad jurídica, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios expresados en actas, estatutos o documentos reconocidos por la propia organización.

b) Personalidad Jurídica de la organización de la nación y pueblo indígena originaria campesina otorgada por la instancia estatal correspondiente.

c) Estatuto Orgánico o Acta Constitutiva que consigne su naturaleza como organización de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

d) Acta o instrumento que acredite la decisión orgánica de participar en elecciones y las condiciones de su participación, asumidos mediante normas y procedimientos propios.

e) Propuesta programática para la elección en la que participa.