La ANP reconoció el “noble propósito” de la iniciativa legislativa, pero alertó sobre “serias incompatibilidades constitucionales que demandan una corrección urgente”
La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) expresó su «profunda preocupación» por aspectos específicos del proyecto de Ley Nº206/2024-2025 de protección a menores en entornos digitales, que según la organización contiene disposiciones que vulneran garantías constitucionales fundamentales como el secreto de fuente periodística y la libertad de expresión.
En un comunicado, la ANP reconoció el «noble propósito» de la iniciativa legislativa orientada a proteger a la niñez en los nuevos entornos digitales, pero alertó sobre «serias incompatibilidades constitucionales que demandan una corrección urgente».
La principal observación se centra en el artículo 14 del proyecto, que obliga a «proporcionar toda la información y documentación solicitada por autoridad competente» en un plazo de 24 horas. Según la ANP, esta disposición «constituye una amenaza directa» al secreto profesional periodístico.
La organización fundamenta su posición en un sólido marco jurídico que incluye el artículo 130.II de la Constitución Política del Estado que establece que «La Acción de Protección de Privacidad no procederá para levantar el secreto en materia de prensa».
Además, cita el artículo 8 de la Ley de Imprenta de 1925, que declara que «el secreto en materia de imprenta es inviolable», y el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, que reconoce el derecho de todo comunicador social «a la reserva de sus fuentes de información».
Riesgo de censura previa
La ANP también expresó preocupación por las prohibiciones establecidas en el artículo 7 del proyecto, que podrían ser «interpretadas arbitrariamente por administradores de justicia para censurar denuncias de interés público».
Esta situación, según la organización, contravendría el parágrafo II del artículo 106 de la CPE, que garantiza el derecho a emitir mensajes «por cualquier medio de difusión, sin censura previa», así como el Principio 5 de la CIDH que establece que «la censura previa debe estar prohibida por la ley».
Antecedentes preocupantes
La ANP recordó que en los últimos 19 años, «varias normas han distorsionado el propósito fundamental de la protección de derechos para convertirse en instrumentos de persecución del trabajo periodístico».
Como ejemplo citó la Ley contra el Racismo que impone pena de cárcel de cinco años a periodistas y propietarios de medios, una medida que considera «inconstitucional por no estar consignada en la Carta Magna ni en la Ley de Imprenta».
Marco jurídico vinculante
El comunicado destaca que el Estado boliviano está «constitucionalmente obligado» a respetar el bloque de constitucionalidad establecido en el artículo 410.II de la CPE, que incluye a los tratados internacionales sobre Derechos Humanos.
Según el artículo 13.IV de la Constitución, estos tratados «prevalecen en el orden interno», lo que otorga rango constitucional a instrumentos como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, ratificada por Bolivia.
Consecuencias alarmantes
La ANP advirtió que la implementación de estas disposiciones generaría «vigilancia estatal y privada» sobre comunicaciones periodísticas, «alto riesgo para la seguridad» de periodistas, defensores de derechos humanos y denunciantes, además de «autocensura generalizada» que silenciaría denuncias de corrupción y abusos.
«El efecto inmediato sería la autocensura y el silencio en lugar de alentar las denuncias», señala el documento.
Compromiso con la protección de menores
En su comunicado, la ANP reafirmó su «compromiso irrenunciable» con la protección responsable de la niñez y adolescencia.
La organización insistió en que es posible construir «un marco normativo que proteja sin censurar», equilibrando la protección de menores con el respeto a los derechos constitucionales.
///CORREO DEL SUR///
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