La medida se da en una jornada en la que se firmó un acuerdo con la COB; sin embargo, el conflicto persiste en Bolivia debido a los bloqueos que impulsan sectores campesinos y evistas. El decreto debe pasar el filtro del Legislativo

El presidente Rodrigo Paz, junto a su gabinete de ministros, decretó este viernes Estado de excepción, en una jornada en la que Bolivia cumple 50 días de conflicto y en medio de la persistencia de los bloqueos impulsados por sectores campesinos y afines al evismo.

”Hemos tomado la decisión de declarar el Estado de excepción en todo el territorio nacional”, sostuvo el presidente en su mensaje difundido la madrugada de este sábado.

La decisión presidencial se produce en un contexto marcado por señales contrapuestas: mientras la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) firmó un acuerdo con el Gobierno y anunció el fin de sus medidas de presión, organizaciones como la Federación Túpac Katari ratificaron la continuidad de las movilizaciones y anunciaron la radicalización de los bloqueos.

“Este Estado de excepción no pretende quitar la normalidad, sino devolverla”, reza el mensaje al advertir que los bloqueos prolongados y los hechos de violencia han afectado la movilidad de las personas, la atención de emergencias y el normal funcionamiento del país.

“La medida busca garantizar la libre circulación, recuperar el abastecimiento y proteger el acceso de la población a alimentos, combustible, medicamentos y servicios esenciales”, reza el mensaje difundido desde la oficina del presidente.

Según el diputado Carlos Alarcón, la declaratoria de Estado de excepción tiene aplicación inmediata, según el diputado Carlos Alarcón y la Asamblea Legislativa, tiene 72 horas para pronunciarse.

El Estado de excepción es uno de los mecanismos previstos por la Constitución, tema que también se encuentra bajo el paraguas de la Ley 1740 de Regulación de los Estados de Excepción, promulgada en días pasados.

Según lo establecido en la normativa, la medida dota al Gobierno de herramientas legales para atender una crisis, la cual estuvo marcada por cortes de carreteras, problemas de abastecimiento y pérdidas millonarias en las diferentes esferas del aparato productivo nacional.

La Constitución establece que el presidente puede declarar el Estado de excepción en todo o parte del territorio nacional cuando las circunstancias así lo requieran; no obstante, fija límites al ejercicio de esa facultad y determina que la medida no puede suspender las garantías de los derechos, los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho a la información ni los derechos de las personas privadas de libertad.

“La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción. Los derechos consagrados en la Constitución no quedarán en general suspendidos por la declaración del Estado de excepción”, señala el artículo 138 de la Carta Magna.

Según el reporte, la Oficina del Presidente compartirá información oficial sobre el alcance y la implementación de esta medida, por lo que se recomienda a la población informarse a través de los canales oficiales, compartir información verificada y no ceder ante la desinformación.

///UNITEL///