Por: Eusebio Vera
Es inevitable hablar del Decreto Supremo 5552, que a mi criterio fue una «movida» inteligente respecto a las acciones de oposición del vicepresidente Lara a la gestión de su propio Presidente Paz Pereira.1o. El Decreto Supremo es absolutamente Constitucional en relación a su dictado, toda vez que se encuentra dentro de las atribuciones establecidas conforme al numeral 8 del Art. 172 de la Constitución Política del Estado.2o. El Decreto Supremo es plenamente válido ya que se encuentra dentro de las competencias de DIRIGIR la Administración Pública que, también se encuentra en la misma norma en su numeral 4, y lo único que hace, es reestructurar la organización funcional de la Vicepresidencia.
A partir de ello, no afecta en absolutamente nada las atribuciones del señor vicepresidente, las cuales están estipuladas en los cinco numerales del Art. 174 de la Constitución Política del Estado. Es decir, todos los numerales se encuentran plenamente vigentes.
Ahora bien, nos detendremos en el numeral 4 del Art. 174 de la norma Magna de nuestro Estado que manda lo siguiente: «Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección política general del gobierno». Qué quiere decir esto.
Uno.- Que el vicepresidente debe contribuir, asistir y ayudar a qué se cumplan y logren objetivos y planes de carácter público.
Dos.- Que el vicepresidente debe seguir el objetivo, rumbo y metas de las estrategias generales del gobierno y en su calidad de segundo hombre del gobierno debe colaborar, participar, propiciar el control político del Estado para garantizar el orden, la seguridad y el bienestar común.
Empero, ¿qué es lo que tenemos en Bolivia?
Un vicepresidente que voluntariamente, en forma abierta y pública se declaró opositor a su gobierno, lo que significa que está INCUMPLIENDO el numeral 4 del Art. 174 de la Constitución Política del Estado.
En materia penal ¿Qué significa eso?
Significa que el vicepresidente adecuó su accionar, su conducta dentro del ilícito de «INCUMPLIMIENTO DE DEBERES» previsto y sancionado por el Art. 154 del Código Penal.
Y cómo adecuó esa conducta en su condición de vicepresidente, entonces debe alcanzarle la Ley 044, «Ley para juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidente…», es decir, un JUICIO DE RESPONSABILIDADES.


