El sábado 7 de febrero, el presidente Rodrigo Paz promulgó la ley 1709 que amplía de tres a seis meses la obligatoriedad de permanecer en el territorio nacional para el caso de exautoridades electas o designadas que “administren recursos fiscales”. Fue impulsada desde el Legislativo con el objetivo de evitar que exautoridades del anterior gobierno dejen el país, pero juristas consultados por Urgente.bo alertaron de que la nueva ley es inaplicable para el fin definido porque tiene contradicciones con la disposición original y porque una norma no tiene efecto retroactivo.
“ARTICULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de seis (6) meses de haber cesado el mandato o ser destituida la Presidenta o el Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros de Estado, Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Nacionales, Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las Empresas e Instituciones Públicas, Mixtas y Privadas que administren recursos fiscales, a efecto de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado.”, señala textualmente el artículo único de la ley 1709.
Esta disposición modifica el Artículo 1 de la Ley N° 1352 de 14 de octubre de 2020, pero no el artículo 3 de la mencionada ley que aún establece que el tiempo de la obligatoriedad de no salir del país es de tres meses.
Los juristas consultados dijeron que este asunto va a generar confusión. “Al haber cambiado solo el objeto de la Ley, en su artículo 1, y no haber cambiado el artículo 3, que fija tres meses, han sancionado y publicado una ley inaplicable. Van a alegar qué la derogatoria elimina el Art. 3, pero no es argumento sólido ya que el Art. 3 define una regla diferente para alcaldes y concejales qué es a quienes se va aplicar la norma”, explicaron.
El mencionado artículo 3 dice lo siguiente:: Artículo 3°.- (Autoridades con la obligación de permanencia) La presente Ley, establece la obligación de permanencia en el territorio nacional por el lapso de tres (3) meses, de:
- Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros del Estado y Asambleístas Nacionales que hayan cesado en su mandato por cualquier motivo.
- Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales que hayan cesado en su mandato o hayan sido destituidos.
Por otro lado, la ley que fue elaborada por parlamentarios oficialistas y emergió de la Asamblea también puede llegar a ser inaplicable porque choca con un precepto constitucional, que define que, salvo excepciones definidas, una norma no es retroactiva.
“Artículo 123. La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
En suma, la ley que amplía a seis meses la obligatoriedad de no abandonar el país rige únicamente a partir del 7 de febrero, es decir no alcanzaría a las exautoridades del anterior periodo.
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