La Comunidad Andina (CAN) declaró inadmisible la denuncia interpuesta en contra del Estado boliviano, por presunto incumplimiento de normas comunitarias y la Decisión 774 referidas a la lucha contra la minería ilegal y otros delitos conexos, la colaboración a nivel regional entre Estados miembros y otras tareas inherentes. Su principal argumento, que el reclamante no acreditó su condición de afectado en sus derechos.
“Declarar inadmisible el reclamo presentado por el señor Jaime Cuellar y disponer el archivo correspondiente”, señala el artículo único de la resolución 2385, que entró en vigor el 4 de marzo, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) señala en su resolución que, conforme a lo establecido en la Decisión 623, se realizó el análisis de admisibilidad, con el objeto de determinar si el reclamo cumplía o no con los requisitos del artículo 14 de la referida Decisión.
“El reclamo no contenía información específica que acreditara la condición del reclamante como persona afectada en sus derechos sobre el alegado incumplimiento de una norma comunitaria, por lo que se requirió al solicitante remitir información específica que acreditara la afectación de sus derechos señala la respuesta”, señala el tenor sin ingresar al fondo del asunto.
En su denuncia, el jurista boliviano advierte que no existen avances respecto a los ilícitos en contra de la minería ilegal; en consecuencia, el Estado Plurinacional de Bolivia estaría incurriendo en incumplimiento de la Decisión 774 en particular los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7, afectando el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho al agua, tanto en forma individual como colectiva.
“El Estado boliviano y sus autoridades han incurrido en actos y omisiones que generan un incumplimiento y que además vulneran y amenazan con lesionar nuestros derechos e intereses colectivos a un medioambiente saludable, seguridad, vida y otros; tengo a bien reiterar la pretensión destinada a la activación de la acción de incumplimiento», señala el recurso legal.
Cuellar en su calidad de reclamante implora la admisión de su denuncia a fin de garantizar el cumplimiento y aplicación de Derechos Humanos afectados por el incumplimiento de la Decisión 774.
El abogado especializado en minería ilegal, insiste que la naturaleza y alcance de la Acción de Incumplimiento, trata de la defensa de los derechos colectivos de la población de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, vulnerados por actos y omisiones lesivos de los Estados y de sus autoridades que, en muchos casos, proyectan sus efectos territoriales expansivamente a escala nacional y regional, como en este caso ocurre con la afectación del medioambiente, seguridad, salud entre otros.
El abogado indica en su acción, que independientemente de que el acto u omisión se produzca en un lugar específico o determinado, de acuerdo la competencia judicial extra territorial corresponde a la Comunidad Andina de Naciones y a sus estamentos de justicia de materia del lugar en el que se hubiera producido la violación del derecho.
“En el presente caso, toda vez que el incumplimiento de la Decisión 774, afecta a todo el Estado Plurinacional de Bolivia, y ante la inexistencia de disposiciones legales y administrativas que hayan sido adoptadas para ese fin, afectan a todo el territorio nacional y producen un efecto en la región, y muy en especial en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones”, justicia el reclamo.
Según la SGCAN, el reclamante busca cautelar a través de una suerte de representación de la población de los Países Miembros en su conjunto los derechos antes mencionados, constituyendo la misma una defensa de un interés difuso y general, el cual no cumple con lo previsto en el artículo 14 de la Decisión 623.
“Se observó que las medidas descritas en su escrito de reclamo tenían relación con el presunto incumplimiento de los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la Decisión 774, así como con las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia N°367, N°535 y N°759; sin embargo, no se evidenciaba con claridad la relación de la citada normativa interna con el supuesto incumplimiento de la norma comunitaria”, señala la respuesta firmada por Gonzalo Gutiérrez Reinel, secretario General de la Comunidad Andina.
En este sentido, señala la posición de la CAN, que ni en el escrito de reclamación, ni en el de subsanación presentado por el Reclamante ante la SGCAN se observa información que demuestre la afectación de un derecho actual, inmediato y directo del solicitante en su órbita de acción o situación jurídica, el reclamo no ha cumplido con lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 623”, señala la respuesta de la Comunidad Andina.
Decisión 774
La Decisión 774 tiene que ver con la prevención, lucha y control de todos los actos que atenten contra la seguridad de los países miembros y de la subregión generados por la minería ilegal, dentro de una concepción democrática y no ofensiva de la seguridad externa y promoviendo las condiciones necesarias para que la población pueda gozar libremente y en igualdad de oportunidades del ejercicio de sus derechos.
También prevé la anticipación al desarrollo de amenazas a la seguridad, los recursos naturales y al medio ambiente, a través de mecanismos de alerta y respuesta temprana para el control de la minería ilegal.
Considera la integralidad, complementariedad y refuerzo mutuo de las políticas y acciones a ser desarrolladas para el control a la minería ilegal, a fin de atender las necesidades del desarrollo económico y social sostenible, la protección al medioambiente y los recursos naturales, así como el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, la promoción y protección de los Derechos Humanos, y lograr los mejores términos de inserción de los países miembros en la economía mundial, a través de actividades mineras lícitas.
En cuanto a la cooperación contempla la acción coordinada para fortalecer la capacidad y efectividad en la prevención y control de la minería ilegal y sus efectos sobre el medioambiente y los recursos naturales, trabajando para ello de manera armónica bajo un principio de gradualidad para que las prioridades de la agenda comunitaria andina, regional, hemisférica y mundial, se aborden de manera progresiva, conforme a los intereses comunes.
Los países miembros, conforme a sus normas y mecanismos, adoptarán acciones que comprendan la cooperación para:
1) Combatir el lavado de activos y delitos conexos provenientes de la minería ilegal
2) fortalecer mecanismos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos e insumos, utilizados en la minería, así como del producto final de la misma
3) planificar y ejecutar operativos contra la minería ilegal mediante acciones coordinadas en zonas de frontera
4) Colaborar en la identificación y persecución de quienes participen en aparatos o estructuras organizadas al margen de la ley para realizar minería ilegal y delitos conexos
5) Restaurar, remediar o rehabilitar ecosistemas transfronterizos afectados por la minería ilegal; 6) Implementar programas, proyectos y acciones para el combate a la minería ilegal y el desarrollo económico social en las Zonas de Integración Fronteriza
7) Intercambiar experiencias sobre procesos para la formalización o regularización de la minería en pequeña escala, artesanal o tradicional y sobre el combate a la minería ilegal
8) Otros asuntos que puedan ser decididos por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, y el Comité Andino contra la Minería Ilegal a que se refiere el artículo 9 de la presente Decisión.
Denuncia formulada por segunda vez
El 24 de abril de 2024, el jurista conforme a la solicitud de la SGCAN reitera el inicio de acciones de oficio respecto al incumplimiento de la Decisión 774 por parte del Estado Plurinacional de Bolivia.
“Con el objetivo de que en el marco y aplicación de dichos preceptos y parámetros normativos su autoridad, en el marco de la abundante prueba entregada por el suscrito, y que cursa en el expediente signado con código N° FP/04/2024 pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Países Miembros (…). Tengo a bien impetrar por segunda oportunidad la denuncia”, cita el documento.
El denunciante además adjuntó basta prueba científica sobre estudios del impacto del mercurio en comunidades indígenas de la Amazonía, así como académica y periodística que demuestran los múltiples impactos socioambientales que provoca la minería ilegal del oro y el uso de la sustancia tóxica en Bolivia.
Cuellar en entrevista con ANA consideró que la inadmisión de la denuncia en contra Bolivia por incumplir la Decisión 774 de la Comunidad Andina revela un síntoma inquietante, un vacío institucional y político frente a uno de los ilícitos más devastadores de la región como es la minería ilegal.
“Bajo el pretexto jurídico de que el denunciante no acreditó ser persona afectada en sus derechos, la Secretaría General de la CAN no solo rehusó entrar al fondo del problema, sino que envió un mensaje inequívoco: los intereses colectivos, ambientales y de seguridad quedan subordinados a tecnicismos procedimentales”, dijo.
En criterio del abogado, el accionar de la Secretaria General de la CAN, lejos de ser una mera omisión administrativa, constituye una forma de complicidad institucional que protege, de facto, a los Estados que incumplen y, por extensión, a las redes criminales transnacionales que lucran con el oro ilegal y el mercurio.
////ANA – JIMENA MERCADO////
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