Alberto Ruiz ganó un amparo por despido injustificado
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca ordenó este martes la reincorporación a sus funciones, el pago de sus salarios devengados y la reposición de todos los derechos que le fueron vulnerados al exdirector de la Dirección General Administrativa Financiera (DGAF) del Órgano Judicial, Alberto Ruiz, destituido en febrero de 2024 pese a que él alegó que su nombramiento había respondido a un proceso de convocatoria y tenía un cargo institucionalizado.
En una audiencia efectuada este martes, el vocal de la Sala Constitucional del TDJ en Chuquisaca, Edwin Vásquez, otorgó la tutela parcial al accionante Ruiz, que había presentado una acción de amparo en contra de los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la anterior gestión por el despido injustificado de su cargo de titular de la DGAF.
El Vocal dispuso la reincorporación del exdirector de la DGAF, el pago de sus salarios desde que fue desvinculado del cargo, en febrero de 2024, hasta su reincorporación, algo que deberán cumplir las actuales autoridades del TSJ, según una información extraoficial a la que accedió CORREO DEL SUR porque la autoridad jurisdiccional indicó que no daba entrevistas a los medios sobre las resoluciones que dicta y que la prensa debería acudir a las partes.
Además, axhortó a las autoridades del Órgano Judicial a reglamentar el periodo de funciones del titular de la DGAF para evitar la vulneración de derechos en el momento de la desvinculación.
El argumento que utilizaron los anteriores magistrados para la cesación de Ruiz era bajo desempeño de funciones y que en la ley no está establecido un periodo de funciones específico del titular de esta instancia administrativa.
El Directorio de la DGAF, conformado por el presidente y el decano del TSJ, además del presidente del Tribunal Agroambiental, estableció que el mismo funcionario admitió que no está determinado el periodo de duración en el ejercicio del cargo. Empero, él se considera “institucionalizado”, que no es de libre nombramiento.
Asimismo, Asesoría Legal de la DGAF y Asesoría de Presidencia, en informes separados, establecieron que el titular de esta instancia administrativa del Órgano Judicial es un servidor público designado conforme al Estatuto del Funcionario Público.
“Sin que ningún instrumento legal haya establecido un periodo de funciones fijo o determinado, lo que en ningún caso puede significar que su designación es de carácter vitalicio o peor aún que se goce de inamovilidad funcionaria”, señalaba el acuerdo de Sala Plena que dispuso el alejamiento de Ruiz.
///CORREO DEL SUR////
Comentarios Recientes