El fallo tiene como base el Artículo 13 de la Constitución. Esta determinación genera jurisprudencia para que otras autoridades judiciales que habían dimitido vuelvan a sus cargos. La “autoprórroga” de autoridades judiciales se produjo en enero de 2024

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), a través de la resolución 0005/2025 firmada por los magistrados René Yván Espada e Isidora Jiménez —actuales autoridades observadas por continuar en funciones más allá de su mandato constitucional— ordenó la restitución de Jimmy Fernando López Rojas como vocal del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Santa Cruz. López había renunciado a su cargo en 2024 para postularse a las elecciones judiciales, que finalmente fueron anuladas para la jurisdicción cruceña por acciones de orden legal.

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El fallo fue emitido en respuesta a un recurso presentado por López Rojas, quien argumentó que su dimisión se dio exclusivamente para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 025 del Órgano Judicial y evitar su inhabilitación como candidato al Tribunal Constitucional. “De haber sabido que las elecciones no se llevarían a cabo, no habría renunciado”, sostuvo en su demanda de amparo constitucional.

Los magistrados del TCP, en su fallo, señalaron que se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, en particular su derecho al trabajo y al debido proceso, contemplados en los artículos 46 y 115 de la Constitución Política del Estado. “El accionante se vio obligado a desvincularse de su fuente laboral. La nulidad de las elecciones lo ha dejado en una situación de indefensión y desprovisto de ingresos económicos para su subsistencia y la de su familia. Corresponde su restitución inmediata al cargo que ejercía”, señala la resolución.

Elección fallida y sus efectos.

López Rojas, quien se desempeñaba como vocal de la Sala Constitucional Cuarta del TDJ cruceño, renunció formalmente para participar en las elecciones judiciales previstas para el 1 de diciembre de 2024. Sin embargo, una serie de acciones constitucionales interpuestas por postulantes de Oruro, Beni y La Paz derivaron en la anulación del proceso electoral para cubrir magistraturas en los tribunales de Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Beni y Pando. En esas regiones, el TCP está a cargo de los llamados “autoprorrogados”, precisamente por haber extendido su periodo.

El Consejo de la Magistratura lanzó posteriormente una nueva convocatoria (84/2024) para vocales constitucionales, a la que también se presentó López Rojas. Más de 20 profesionales rindieron examen y cumplieron los requisitos. No obstante, hasta la fecha, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) no ha emitido ninguna designación, a pesar de que las listas con calificaciones están vigentes y listas para su tratamiento, de acuerdo con documentación que fue revisada por EL DEBER.

Elección fallida y sus efectos

El fallo del TCP ha generado opiniones encontradas entre juristas. Algunos lo consideran un acto de reparación frente a una situación jurídica excepcional, en la que un postulante fue perjudicado por un proceso electoral fallido. “La restitución está enmarcada en el principio de seguridad jurídica. Si el Estado promueve un proceso y luego lo anula, no puede dejar en indefensión a quienes actuaron de buena fe”, opinó un constitucionalista en función pública que pidió reserva de su nombre.

Sin embargo, otros actores del ámbito judicial y académico expresaron preocupación por el precedente que podría sentar esta decisión. “Este fallo puede abrir la puerta para que más vocales o jueces que renunciaron para postular a las elecciones vuelvan a exigir sus cargos. Esto pone en entredicho la lógica de la renuncia voluntaria como mecanismo de depuración o renovación”, advirtió un abogado que participó de la convocatoria pendiente.

Elección fallida y sus efectos

El TCP justificó su decisión, entre otros elementos, en el principio de favorabilidad y restitutio in integrum, recogido en el artículo 13.IV de la Constitución: “Los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución se interpretarán de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. La interpretación favorable a la vigencia de los derechos será preferida en caso de duda».

Así, el TCP concluyó que, al haber actuado López Rojas en el marco de los requisitos legales y haber sido impedido de participar por causas externas a su voluntad, correspondía reponerlo en su derecho.
Al menos, una veintena de vocales y jueces, en el caso de Santa Cruz, pueden solicitar retornar a sus cargos por efecto de este fallo, según conoció EL DEBER.

La autoprórroga de magistrados del TCP se produjo tras falencias legales en la convocatoria a elecciones judiciales.

///EL DEBER///