Los artículos 66 y 72 de la Resolución Ministerial 001/2025, prohíbe consumir alcohol y cigarros en los colegios y también viajes de promoción, pero da amplias facultades a los padres de familia, avalados en la Ley 070 Avelino Siñani

El sistema educativo boliviano no contempla una norma específica y concreta que regule o prohíba la realización de fiestas o conciertos de música, dentro de las unidades educativas. El punto sale a la luz después de la tragedia ocurrida en una unidad educativa de la ciudad de Oruro, que cobró la vida de dos señoritas, de 18 y 16 años, y la cercanía de las graduaciones de estudiantes de secundaria.

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Autoridades municipales y educativas del gobierno nacional insisten en que las fiestas están prohibidas en los colegios, pero no muestran una norma específica que sustente dicha instrucción y solo citan la Resolución Ministerial 001/2025 de “Normas generales para la gestión educativa 2025, del subsistema de educación regular”.

EL DEBER constató que en dicha resolución del Ministerio de Educación no especifica la prohibición de actividades extracurriculares como la realización del “Saracho Fest”, una “fiesta bailable” con venta de entradas, el ingreso de personas ajenas a la unidad educativa y hasta consumo de alcohol, según denuncia de los músicos contratados.

La Resolución 001/2025

En dicha resolución, los artículos 66 y 72 prohíben el consumo de alcohol u otro tipo de estupefacientes en instalaciones educativas en actos cívicos y académicos. No hace mención a actividades extracurriculares promovidas por padres de familia, estudiantes y profesores. Eso sí, en caso de incumplir esta orden apuntan al director de la unidad educativa como el único responsable.

“Se prohíbe a la comunidad educativa el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y todo tipo de estupefacientes en instalaciones e inmediaciones de las unidades educativas, actos cívicos y académicos, siendo el director de la unidad educativa el responsable de su cumplimiento (sic)”, se lee en el tercer punto del artículo 66.

En tanto, el artículo 72 prohíbe viajes de los estudiantes graduados. “Quedan terminantemente prohibido los viajes de promoción en la presente gestión”.

Poder de las juntas escolares

El dirigente del magisterio urbano de La Paz, José Luis Álvarez, afirmó que si bien existen algunas prohibiciones establecidas en la Resolución 001/2025 para el sistema educativo a nivel nacional, muchas veces las mismas no se cumplen porque en la misma resolución, avalada en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley 070 de Educación, Avelino Siñani y Elizardo Pérez, otorga a las “juntas escolares de padres y madres de familia”, facultades de decisión por encima de los profesores y el director de la unidad educativa.

“Si los padres de familia en asamblea deciden hacer el cobro de uniformes, de inscripciones o la realización de fiestas, lo pueden hacer. A título de control social rompen roles, normas y hasta procesan a los maestros”, dijo Álvarez a EL DEBER.

El artículo 116 de la Resolución Ministerial 001/2025 “garantiza la participación social comunitaria de las madres y padres de familia”, en el marco del capítulo IV de “participación social y comunitaria” de la Ley 070, que da amplias facultades a los a padres de los estudiantes para tomar decisiones, participar en políticas de gestión educativa y evaluar a los educadores.

“Se autorizará efectuar aportes económicos consensuados y debidamente justificados entre madres, padres o tutores, aprobados en asamblea general”, dice el punto III del artículo 116.

No obstante, la norma no establece ningún tipo de responsabilidad a las juntas de padres, en caso de que una de las actividades que ellos decidan realizar traiga consecuencias fatales, como lo acontecido en el Colegio Juan Misael Saracho.

Caso avalancha: Con la muerte de la segunda víctima “se agrava” la situación de los investigados

La muerte de María René, la adolescente de 16 años, que es la segunda víctima fatal de la avalancha en el colegio Juan Misael Saracho (Oruro), agrava la situación de las personas que son procesadas y también de las que son investigadas, informó el fiscal departamental de Oruro Aldo Morales.

“Se agrava la situación porque ya son dos víctimas fatales”, indicó el fiscal Morales.

Asimismo, la autoridad dijo que se amplió la investigación a unas 12 personas que ya fueron convocadas a declarar, entre ellas a padres de familia y funcionarios municipales que son investigados por la comisión de otros delitos como corrupción, tráfico y uso indebido de influencias, por el uso de un predio estatal destinado exclusivamente a educación, para hacer fiestas con cobro de entradas.

Hasta la fecha, las únicas personas procesadas e investigadas en el caso son la directora del colegio Saracho y el músico de cumbia que, la noche fatal del 21 de septiembre, se lanzó al público generando una de las avalanchas.

///EL DEBER///