El proyecto de Ley 395 no favorecerá a la mayoría de jubilados en Bolivia

El especialista en pensiones, Carlos Calle, explicó en una entrevista que el proyecto de Ley 395 que se discute en la Asamblea Legislativa no representará un beneficio real para la gran mayoría de jubilados en Bolivia.

Calle señaló que el sistema de pensiones tiene dos modalidades: la pensión de vejez y la pensión solidaria. Esta última es recibida por el 70% de los jubilados e implica un complemento solidario para mejorar las pensiones más bajas.

Indicó que en promedio las pensiones no superan el 30% del ingreso ganado durante la vida laboral. Con la mitad del tiempo de aportes necesario (15 años), las pensiones son solo el 20% del ingreso.

El proyecto de ley plantea una actualización de montos que, según propaganda oficial, beneficiaría al 70% de jubilados y aumentaría las pensiones en 1.000 bs después de 35 años de aportes.

Sin embargo, Calle explicó que en la anterior actualización solo el 28% de jubilados se benefició. Los incrementos dependen de los años de aporte y pocos llegan a 35 años de forma continua.

Con 20 años de aportes el aumento sería de solo 340 bs. Con 16 años, de 164 bs. En promedio los trabajadores aportan 13 años por la informalidad laboral.

El especialista criticó que el gobierno promocione esta ley como un logro propio cuando no aporta recursos al sistema solidario, el cual se financia con aportes de trabajadores y empleadores.

Ante este escenario, Calle recomendó que los trabajadores busquen asesoría personalizada para estudiar cada caso y tratar de optimizar la pensión. Ofrece este servicio en su consultora, con talleres y apoyo en trámites.

El teléfono de contacto es el 7755468. Allí los interesados podrán solicitar una evaluación de su pensión potencial y alternativas para mejorarla dentro de las limitaciones existentes.

Calle advirtió que quienes retiraron parte de sus aportes durante la pandemia deben devolverlos antes de jubilarse para no perder el componente solidario, que representa la mayor parte de la pensión final.