Por: Bruno Rojas Callejas

El proyecto de ley 395/2022 – 2023 de modificación de algunos artículos de la Ley de pensiones 065 presentado hace algunos días por el presidente del país a la Cámara de Diputados, no tendrá ningún impacto en la mejora de las actuales magras pensiones que se pagan a los jubilados bajo la modalidad de pensión solidaria. Por tanto, condena a casi 148 mil jubilados con pensión solidaria a continuar subsistiendo con rentas bajas, las que, además, vienen perdiendo sostenidamente su capacidad adquisitiva en los últimos 10 años. Por otra parte, mantiene incólume la ley 065 frente a las demandas de varias organizaciones laborales y de jubilados que propusieron justificadamente su abrogatoria por atentar contra el derecho a una pensión de jubilación que permita vivir una vejez de calidad y con dignidad. En el siguiente artículo puntualizo algunas consideraciones críticas sobre el proyecto de ley en cuestión.

1. El proyecto de ley (tal como puede advertirse en el capítulo de “Desarrollo” del proyecto) ignora intencionalmente las demandas de varias organizaciones laborales y de jubilados referentes a la jubilación con el 100% sobre el referente salarial, la necesidad de recuperar el aporte tripartito (Estado, empresarios y trabajadores) con el objetivo de mejorar el financiamiento de las pensiones, el cambio de la gestora pública de seguridad social de largo plazo y, fundamentalmente, la abrogatoria de la actual ley de pensiones 065. La propuesta responde únicamente a los acuerdos establecidos con la “máxima dirigencia” de la COB y a planteamientos de algunas entidades como la CONALJUSIP y la empresarial FENCOMIN RL que habrían demandado algunos cambios en la ley 065. Las dos primeras organizaciones, al estar subordinadas a los intereses políticos del gobierno, ya no representan los intereses de los trabajadores y de los jubilados, particularmente la COB, que en todos estos años, fungió como una entidad paraestatal contraria a las reivindicaciones de la clase trabajadora. Si bien el proyecto menciona a otras organizaciones de jubilados y a “representaciones de gremiales y universitarios”, lo hace como una complementación forzada.

2. La propuesta de modificar los montos en la escala de la pensión solidaria desde el límite inferior (Bs. 640 a 720 para todos los aportantes) hasta el límite superior (Bs. 5.000 a 6.000 para mineros y de 4.200 a 5.200 para otros sectores laborales), no tendrán ningún impacto en la mejora de las actuales bajas pensiones de jubilación. El proyecto de ley no tiene carácter retroactivo por lo que no beneficiará a los jubilados actuales que cobran pensión solidaria con el recálculo de sus rentas en función de la nueva escala de la pensión solidaria que se propone, sino, a los futuros jubilados. Según la Disposición final primera del proyecto, las nuevas modificaciones se aplicarán a “las nuevas solicitudes de pensión y a aquellas en curso de adquisición”. Esto significa simple y llanamente que los jubilados actuales que alcanzan a 147.992 a marzo de 2023, según datos de la APS, deben resignarse a sus magras y depreciadas pensiones. Ni hablar de los jubilados con pensión de vejez a quienes ni siquiera se los considera en el proyecto.

3. Los incrementos de los límites mínimos y máximos van desde los 80 bolivianos que corresponde a la pensión mínima nacional con 10 años de aportes (de 640 a 720 bolivianos) hasta los mil bolivianos que corresponde a la pensión máxima de 5.200 bolivianos para los trabajadores en general y de 6.000 bolivianos para los mineros. En los casos de la nueva pensión mínima propuesta de 720 bolivianos y del monto tope de 1.040 bolivianos con 15 años de aportes, tanto para los mineros como para los otros sectores laborales, a pesar de ser incrementados, mantienen la lógica de fijación de pensiones míseras que, como como todos los jubilados, trabajadores y sus familias saben resulta difícil, por no decir, imposible subsistir con esos montos. Es importante recordar que en el sistema de reparto vigente hasta 1997, un trabajador que aportaba 15 años, ya podía acceder a una renta equivalente al 70% de su referente salarial promedio.

4. El proyecto reitera el concepto relativo a que los montos máximos de la pensión solidaria (5.200 bolivianos para los trabajadores en general y 6.000 bolivianos para los mineros) serían cancelados siempre y cuando los aportantes logren ahorrar 35 años o más, rentas inalcanzables para gran parte de los trabajadores que en el escenario laboral actual están afectados por una alta inestabilidad laboral que impide cotizar regularmente. Según datos de la APS, a diciembre de 2022, solamente el 31% del total de los afiliados (2.590.000) cotizaban regularmente, del cual solamente una pequeña proporción habría logrado aportar 30 a 35 años.

Lo señalado apunta a que gran parte de los futuros rentistas con pensión solidaria se beneficiarán con “incrementos” menores en comparación con una pequeña fracción que podrían acceder a un aumento de mil bolivianos o a montos cercanos a esta cifra. Es importante subrayar y recordar que, mientras se mantenga como base el cálculo de la renta en función del saldo que logre acumular el trabajador y que corresponde actualmente a alrededor de un promedio del 20% del referente salarial, cualquier modificación o incremento tendrá un menor impacto en la mejora de las pensiones.

5. La propuesta de modificar los porcentajes de aportes de los empleadores y de los trabajadores con salarios superiores a 13 mil bolivianos al Fondo solidario desde el 2024 (patronal de 3 a 3,5%; empleador minero de 2 a 2,30% y el aporte nacional solidario de 1 a 1.15%; de 5 a 5,74% y de 10 a 11,48%) con el objetivo de contar con más recursos para cubrir los incrementos esperados, no sólo serán insuficientes para este propósito, sino fundamentalmente para atender los problemas de insostenibilidad financiera que se avecina en el corto y mediano plazo, considerando la presión económica que viene ejerciendo el aumento sostenido de jubilados con pensión solidaria. A marzo de 2023, el 69,4% de los jubilados ya contaban con pensión solidaria, porcentaje que tenderá a incrementarse en los siguientes años tomando en cuenta que gran parte de los futuros jubilados por sus saldos acumulados bajos, serán beneficiarios de la pensión solidaria. En el proyecto no se considera al Estado como aportante solidario que sería un actor importante para garantizar la sostenibilidad del Fondo solidario y la mejora de las pensiones.

6. El proyecto propone que, acorde con lo coordinado con la dirigencia de la COB, de “fijar un límite de edad” para la jubilación, los asegurados dependientes de 65 años y más deben acogerse a la jubilación (Disposición adicional única I) vulnerando de esta manera el derecho de los aportantes a decidir el momento que deseen jubilarse sin presiones externas de ningún tipo. De hecho, la propuesta contradice a la ley 065 que determina que los aportantes podrían solicitar jubilarse a partir de los 58 años para los hombres, 55 para las mujeres con 3 hijos y a los 50 para los trabajadores mineros, pero que, en ningún caso establece la obligatoriedad de jubilarse a determinada edad. Tampoco la Constitución Política del Estado vigente o alguna otra disposición legal determina esta obligatoriedad con el objetivo de coadyuvar a la preservación de la “salud y bienestar de la población adulta mayor”, como argumenta el proyecto.

Los argumentos esgrimidos para justificar la jubilación a los 65 años son subjetivos, arbitrarios y hasta incoherentes: 1) la continuidad laboral más allá de los 65 años “repercute en la calidad de servicio que presta el trabajador”, 2) para “preservar la salud, bienestar y coadyuvar el ejercicio del derecho a una vejez digna”, 3) el “trabajador después de una amplia vida laboral se merece una retribución” 4) “abre la posibilidad de nuevas fuentes laborales para la inserción de nuevas generaciones” y así reducir el desempleo y 5) “preservar la salud del trabajador compensando el trabajo realizado en vida activa”. ¿Se puede preservar la salud, el bienestar y el derecho a una vejez digna de los jubilados con el pago de rentas bajas, no obstante, los incrementos que puedan darse? Sencillamente, no. ¿La jubilación obligatoria a los 65 años podría reducir el desempleo creando nuevas oportunidades laborales, cuando se sabe que el desempleo es un problema estructural que demanda otro tipo de medidas para afrontarlo? Por el contrario, el despido masivo de trabajadores que podría darse con la jubilación obligatoria, generaría mayor desocupación e incluso mayor informalidad desprotegida en caso de que los jubilados se vean obligados a buscar nuevas fuentes de ingresos que casi solamente podrían encontrarlas en el trabajo informal. Finalmente, ¿la calidad del servicio que pueda prestar el trabajador depende de la edad? Cualquier profesional de economía y de administración de empresas sabe que la calidad del trabajo y la productividad laboral dependen de otros factores principales, donde la edad es una variable de segundo orden.

El proyecto va más allá cuando en el parágrafo II de la Disposición adicional única propone que los asegurados dependientes, a solicitud expresa podrán someterse a un examen de aptitud física y mental a cargo del Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional para “evaluar el estado de salud del trabajador” y definir de esta manera si los mayores de 65 años continúan trabajando o no. ¿El estado de la salud física y mental de los trabajadores es simplemente una cuestión de mayor edad? ¿En qué quedan los mineros y otros obreros que trabajan en condiciones insalubres y riesgosas que reducen significativamente sus años de trabajo?

Como en toda norma, hay excepciones que rayan en discriminación. Las “autoridades electas, designadas y de libre nombramiento”, estarían “exentos” de jubilarse a los 65 años, personas que supuestamente prestarían un mejor servicio de calidad, no requieren se proteja su “salud y bienestar” y no tendrían por qué aportar cediendo sus puestos de trabajo a las nuevas generaciones para reducir el desempleo.

En suma, el proyecto de ley 395/2022 – 2023 promovido por el presidente Arce es una propuesta que no apunta a solucionar el problema de fondo que los jubilados actuales mostraron desde su precaria situación económica, cual es, mejorar sustancialmente las pensiones de jubilación; mejora que no es posible lograr con el actual sistema integral de pensiones.

*Bruno Rojas Callejas es investigador laboral.