En tiempo récord, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que autoriza la compra de combustibles de manera directa y con exención de impuestos por un lapso de 90 días. El proyecto fue derivado a la Cámara de Diputados para su revisión, cuando las sesiones están a punto de concluir.

“De manera excepcional y por lapso de tres (3) meses a partir de la publicación de la presente ley, se autoriza a personas naturales o jurídicas, privadas la importación de diésel y gasolina para su comercialización en el mercado interno”, señala el proyecto que fue presentado por la senadora, Centa Rek (Creemos).

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A los senadores les tomó menos de una hora la aprobación del proyecto porque no encontró ninguna observación, ni siquiera al texto para mejorar su comprensión. La presidenta en ejercicio exhortó a sus colegas diputados a dar celeridad a esta norma.

Esta norma permitirá que sean las estaciones de servicio que distribuyen combustible, las que puedan adquirir ya sea gasolina o diésel de manera directa y sin intervención de la estatal petrolera, YPFB. La empresa petrolera debe comunciar con uin plazo de hasta 10 días si va a poder proveer de los combuistibles a las estaciones de servicio.

Se crea la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD) vía ventanilla/digital de la ANH, con plazo máximo de 48 horas hábiles, a estaciones de servicio, si en ese plazo no llega el combustible desde YPFB. La licencia adquiere validez y puede realizar la importación directa.

Asimismo, la ley señala que las estaciones de servicio deben dar prioridad a la recepción de gasolina y diésel de YPFB, y solo cuando no reciba el suministro podrá vender la gasolina importada directamente.

 “Las personas naturales o jurídicas deberán contar con el equipo necesario para diferenciar el diésel y gasolina que cuenta con subvención y el que se importará de manera directa”, señala el artículo 3 del proyecto. 

Estas empresas deben efectuar los reportes en línea a la Agencia Nacional de Hidrocarburos e informar del porcentaje utilizado para la venta, es decir, cuánto combustible subvencionado vendió y cuánto importado distribuyó.

Esta disposición está atada al artículo 4 que libera del pago de impuestos a la importación. “La importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno, efectuado de manera directa conforme la presente ley de manera excepcional y hasta la vigencia de la misma, contará con la liberación del Impuesto a la Transferencia (IT) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), señala el referido artículo.

Las estaciones de servicio podrán adquirir a los grandes importadores o comprar ellos directamente, siempre y cuando cumplan los requisitos que exigen los artículos 3 y 4 y la supervisión queda a cargo de la ANH.

///EL DEBER///