Mientras países como Chile, Colombia o Perú ya cuentan con normas legales que sancionan penalmente los bloqueos de vías.

El avance de normas conocidas como leyes antibloqueos, antibarricadas o antiprotestas en algunos países de la región han reabierto un debate, en el cómo garantizar la libre circulación y la estabilidad económica sin vulnerar el derecho a la protesta social.

Mientras países como Chile, Colombia o Perú ya cuentan con normas legales que sancionan penalmente los bloqueos de vías, otros —como Bolivia— discuten proyectos que han provocado un fuerte debate político, sindical y social.

En Bolivia, la Asamblea Legislativa discute varios proyectos de ley antibloqueos, entre ellos el más difundido, el proyecto de ley PL-094/25, del diputado Cárlos Alarcón (alianza Unidad), que plantea tipificar el bloqueo de vías como delito grave y con sanciones muy duras.

Las propuestas contemplan penas de 3 a 6 años de cárcel para bloqueos básicos, 5 a 8 años para organizadores o financiadores y hasta 10 o 20 años cuando exista violencia física o daños agravados.

Uno de los puntos más polémicos es la posibilidad de otorgar garantías a policías y militares para intervenir en bloqueos sin responsabilidad penal.

“La fuerza pública del Estado ejercida en estas condiciones no generará, para los efectivos que la empleen, ninguna responsabilidad penal, disciplinaria, administrativa ni civil”, señala parte artículo 3, inciso II de la mencionada ley.

Desde la Asamblea Legislativa, el proyectista y algunos legisladores sostienen que la norma busca proteger la economía y la libre circulación; en tanto, los sectores sociales y organizaciones de derechos humanos alertan sobre una posible criminalización de la protesta.

El Gobierno, a la cabeza de Rodrigo Paz, señaló el lunes, en un evento en Potosí, que no es parte ni participó en la elaboración del proyecto de ley antibloqueos que se debate en la Asamblea, aunque reconoció que el bloqueo de caminos ahuyenta la inversión y frena el desarrollo regional.

“Que conste, yo no me he metido, yo no soy parte de esa ley antibloqueos que están debatiendo en el parlamento”, señaló Paz.

Sin embargo, el debate está en fase de socialización y audiencias públicas, sin una ley sancionada hasta el momento.

Pero qué pasa en países de la región, como el caso de Chile. Tras las protestas masivas de 2019 y 2020 se aprobó la llamada Ley Anti-Barricadas, que endureció penas en el Código Penal para quienes obstruyan el tránsito mediante barricadas u objetos.

La norma castiga a quienes, mediante violencia o intimidación o la instalación de obstáculos levantados en la vía, interrumpan la libre circulación, con una pena de 61 a 540 días de presidio. El derecho de reunión se mantiene vigente, aunque con límites claros cuando se afecta la circulación.

También castiga lanzar a personas o vehículos en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, con una pena de 61 días a 3 años.

Para el caso de los saqueos que se cometan con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que se actúe en grupo o individualmente, pero amparado en éste, se aumentará la pena privativa de libertad respectiva en un grado.

En Argentina, el enfoque ha sido principalmente administrativo y policial. El Ministerio de Seguridad impulsó protocolos anti-piquetes que prohíben bloqueos de calles y habilitan la intervención inmediata de las fuerzas del orden, incluso sin orden judicial.

En octubre de 2025, el Gobierno del ultraderechista Javier Milei presentó un proyecto de reforma integral del Código Penal y de la Ley Penal Juvenil, con el objetivo de actualizar la normativa vigente.

En materia de seguridad pública, el proyecto incorpora sanciones para quienes entorpezcan el tránsito durante manifestaciones, con penas de hasta tres años de prisión, y para quienes arrojen objetos contundentes en protestas sociales, con condenas de hasta dos años.

Paraguay cuenta desde hace años con normas que prohíben el bloqueo de puentes y carreteras, y de forma periódica se debaten reformas para tipificar estas acciones como delito. La última iniciativa para endurecer las penas por bloqueos de rutas, presentada en 2022, enfrentó resistencias en el Legislativo, incluido un dictamen de rechazo de la Comisión de Derechos Humanos en Diputados.

En Colombia, la obstrucción de vías y servicios públicos está penalizada bajo leyes de seguridad ciudadana, y ha sido aplicada durante protestas que afectaron carreteras y transporte. Los bloqueos son considerados un delito con penas de 4 a 8 años de prisión y multas de 13 a 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La normativa aplica cuando se usan medios ilícitos que ponen en riesgo la vida, salud, seguridad alimentaria o el derecho al trabajo.

En Venezuela, el bloqueo de vías públicas constituye un delito severamente sancionado, con penas de prisión que oscilan entre 6 y 10 años de cárcel. Esta figura penal, aplicada en contextos de protesta social, tiene como objetivo garantizar el libre tránsito, estableciendo sanciones privativas de libertad para quienes obstruyan carreteras y rutas.

En Perú no existe una “ley antibloqueos” formal, pero el marco legal permite sancionar severamente los bloqueos. El Decreto Legislativo 1589 establece penas de hasta 15 años de prisión para quienes organicen u obstruyan carreteras e infraestructuras estratégicas.

Además, el Código Penal castiga el entorpecimiento de servicios públicos, disturbios y, en ciertos casos, la extorsión mediante bloqueos. Aunque la Constitución protege la protesta pacífica, esta pierde amparo cuando afecta gravemente la libre circulación.

En Ecuador, la Constitución reconoce el derecho a la manifestación pacífica, pero exige permiso previo para protestas en espacios públicos. La legislación penal sanciona la organización de manifestaciones sin autorización y la obstrucción ilícita de vías cuando se afectan derechos de terceros, la salud o el orden público.

Durante estados de excepción, el Gobierno puede limitar temporalmente el derecho de reunión y desplegar fuerzas de seguridad para despejar bloqueos, medidas que están sujetas a control constitucional.

Los Estados buscan frenar los bloqueos como herramienta de presión social, mientras organizaciones civiles advierten que el endurecimiento penal puede vulnerar el derecho a la protesta.

///LA RAZON///