El vocal propone modificar las leyes 025 y 027 para redefinir el número de magistrados en el TCP y el TSJ. Con ello ya no habría necesidad de elecciones y se solucionaría también el desfase de mandato entre los magistrados electos en 2024 y los vocales que sean posesionados en reemplazo de los “prorrogados”.
Realizar  a la par de las elecciones subnacionales comicios para elegir a cinco magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y dos del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) será prácticamente imposible, debido a los plazos que requiere el último proceso, uno de ellos la selección de candidatios que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y a la necesidad de no contaminar una elección con otra.

La advertencia la hizo el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi, en conversación con Visión 360. Dijo, además, que el desafío real de los comicios será hacer coincidir los mandatos de las autoridades judiciales electas en diciembre de 2024, con las que puedan salir del proceso electoral complementario.

“Si lo hacen ahora (emitir la convocatoria legislativa para el proceso de postulación y preselección de postulantes) tendrán los meses de diciembre, enero, febrero y marzo para poder seleccionar a los candidatos, eso toma tiempo, tres o cuatro meses. Hasta tanto, nosotros vamos a terminar la elección subnacional hasta el 22 de marzo, por lógica no puede empalmarse, y después, conforme a la CPE, en abril nos pasan al Órgano Electoral la lista de candidatos seleccionados. Es imposible empalmar los dos procesos electorales, porque toma tiempo”, afirmó.

“Más bien, que gane tiempo la Asamblea para hacer la convocatoria a la selección de una elección faltante tiene un riesgo ¿Cuál es? Que estos magistrados cumplirán un mandato de seis años, y los que fueron elegidos el año pasado tendrán otros seis años. Acá hay un problema de costo hay que recordar que una elección judicial cuesta Bs 200 millones”, agregó.
De acuerdo con el parágrafo II del artículo 182 de la Constitución Política del Estado, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realizar la preselección de los postulantes a cargos en el Órgano Judicial, por dos tercios de voto de los legisladores presentes, y remitir la nómina de los preseleccionados al Órgano Electoral “para que éste proceda a la organización, única y exclusiva del proceso electoral”.

Tahuichi remarcó en ese aspecto que la elección para autoridades del Poder Judicial debe ser “exclusiva”, para que las mismas “no se contaminen” con otro proceso electoral. “Hay un artículo que dice que no se puede realizar a la misma vez elecciones paralelas (Art. 87 de la Ley 026). Dice que debe ser exclusiva la elección para el Poder Judicial, deben ser exclusivas, para entender que no se contaminen con otro proceso electoral”, afirmó.

De la misma forma, según lo establece el artículo 87 de la Ley 026 del Régimen Electoral, el OEP “no podrá dirigir, supervisar, administrar o ejecutar procesos electorales, cuyo calendario electoral se superponga con el de procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato convocadas por ley”.

A la par de ello, el Tribunal Supremo Electoral aprobó la noche del miércoles en una sesión de Sala Plena en Santa Cruz, el calendario electoral rumbo a los comicios de autoridades regionales a celebrarse en marzo del siguiente año. Al menos 16 actividades son clave de estas elecciones.

Modificar la normativa

Para realizar una elección judicial se estima el costo de Bs 200 millones; Bolivia ya tuvo el 15 de diciembre de 2024, un año después del plazo real para tales comicios, sus elecciones judiciales de forma parcial. Actualmente, se requiere llenar las acefalías de los vocales de Santa Cruz, Beni; Pando, Cochabamba y Tarija en el TCP; y las de Beni y Pando en el TSJ.

Elaborar un nuevo proceso eleccionario parcial, pero de las mismas características, representaría una nueva erogación de un monto similar para el Estado boliviano.

En ese marco, el vocal del TSE planteó realizar modificaciones a la Ley 025, del Órgano Judicial, para poder redefinir el número de vocales en el TSJ; al igual que cambiar el artículo 13 de la Ley 027 para hacer lo propio con el TCP, con lo cual se evitará un gasto al Estado.
“La otra opción que tienen conforme es que la Asamblea pueda modificar la ley del Órgano Judicial, la Ley 025 y volver al 2011, con una modificación tendríamos siete magistrados para el TCP y siete para el TSJ”, propuso Tahuichi.

¿Qué significa ello? Retornar a la normativa previa a la del 2011, y realizar una modificación al número de magistrados, de nueve a siete en ambas instancias, implicaría que el TSJ mantendría a sus actuales vocales; mientras que en el caso del TCP deberá posesionar a tres de los vocales suplentes “más votados” del 2017 para asuman como vocales titulares, para completar las acefalías.

Con ello, proseguió el vocal, se podría solucionar también el desfase de mandato entre los magistrados electos en 2024 y los vocales que sean posesionados en reemplazo de los “prorrogados”.
“Ya no habría elecciones, sino simplemente bastaría que con una ley se modifique el número de magistrados de siete, que era su número de origen y que los tres suplentes más votados (de 2017) elegidos por voto popular, asuman su condición de vocales titulares (…). Esto tiene un beneficio de costo en economía, y segundo, ya no habría ese desfase de tiempo. Todos terminarían juntos y se reconduciría con su regularidad para la elección de magistrados para el TSJ y el TCP”, indicó.

El martes pasado, los cinco magistrados prorrogados del TCP determinaron su renuncia a sus cargos, en un lapso de 10 días; sin embargo, una sala constitucional de Potosí determinó el cese inmediato de sus funciones en el día.
\\Visión 360//