La gasolina de aviación Grado 100 podrá ser importada y comercializada por privados y operadores de plantas aeroportuarias bajo precios de mercado, sin subvención estatal.

El Decreto Supremo 5729, aprobado el 25 de septiembre, establece nuevas condiciones para la importación y comercialización de este combustible con el objetivo de garantizar su abastecimiento en el mercado interno. La norma permite que los importadores vendan el producto a empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes.

Las empresas operadoras, a su vez, podrán comercializar la gasolina Grado 100 a usuarios y clientes aeronáuticos, ya sea con combustible importado directamente o adquirido de un importador. El decreto establece que estas operaciones estarán sujetas a precios de mercado y señala expresamente que la importación y posterior comercialización del producto no estará sujeta a subvención.

Como incentivo para facilitar las importaciones, la norma establece un gravamen arancelario de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027. El combustible deberá cumplir las especificaciones de calidad establecidas en la normativa vigente y estará bajo control y fiscalización del ente regulador.

El decreto también incorpora disposiciones relacionadas con el diésel, entre ellas un margen minorista de Bs 0,65 por litro dentro de la cadena nacional de precios y la posibilidad de que YPFB ajuste, mediante contratos modificatorios, determinados precios unitarios vinculados al transporte de este combustible.

Además, la norma modifica plazos para la reglamentación de aspectos relacionados con la estructura de costos del diésel y establece cambios tributarios para determinados vehículos, con alícuotas del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) diferenciadas según el tipo y antigüedad del motorizado.