La medida alcanza a bienes destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería. La exención del IVA también se aplica a la primera venta realizada por el importador en el mercado interno.

El Decreto Supremo 5709 reglamenta la exención tributaria establecida en la Ley 1755 y dispone que durante cinco años determinados insumos, equipos, maquinaria y bienes de capital destinados a sectores productivos podrán ingresar al país sin pagar Gravamen Arancelario ni Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La medida comprende productos dirigidos a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería. El listado incluye maquinaria pesada y agrícola, tractores, excavadoras, cargadoras, volquetas, bombas, hornos, drones y aeronaves no tripuladas, entre otros equipos.

En el área agropecuaria y agroindustrial, el beneficio contempla maquinaria para preparación de suelos, siembra, cosecha y tratamiento de productos. También están incluidos equipos para la industria lechera, sistemas para clasificación y procesamiento de semillas, cereales y arroz, además de determinados fertilizantes, productos químicos, minerales y otros insumos.

La norma establece que la exención del IVA se aplicará a la primera venta realizada por el importador dentro del mercado nacional. Los bienes alcanzados deberán contar con la documentación fiscal correspondiente y la factura emitida por esa operación no generará derecho a crédito fiscal.

El decreto también incorpora al beneficio animales bovinos de raza pura, especies acuáticas, material genético y semillas, siempre que correspondan a las categorías y condiciones establecidas en el listado anexo de la norma.

La disposición busca reducir los costos asociados a la importación y comercialización de bienes destinados a actividades productivas e industriales, en el marco de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno.