Las iniciativas para desarrollar proyectos de extracción de litio permanecen suspendidas mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional analiza recursos impulsados por comunidades indígenas del sudoeste de Potosí, que cuestionan la falta de consulta previa y el acceso a la información.

Los contratos suscritos entre Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB), el consorcio chino CBC y la empresa rusa Uranium One Group continúan sin tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) revisa acciones judiciales que determinarán su viabilidad.

La paralización responde a una acción popular presentada por 53 comunidades indígenas de la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez (CUPCONL), además de una acción de medidas cautelares interpuesta ante el Tribunal Agroambiental en 2025.

En el marco de este proceso, el TCP solicitó información a distintas instituciones, entre ellas el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que presentó un amicus curiae con argumentos basados en estándares internacionales de derechos humanos.

La codirectora del Programa de Brasil y Cono Sur de CEJIL, Helena Rocha, señaló que el documento sostiene que las decisiones sobre los proyectos de litio deben respetar los derechos al agua, la alimentación, un ambiente sano y la participación de las comunidades indígenas en asuntos que afectan sus territorios.

El informe recuerda que la Constitución Política del Estado incorpora los tratados internacionales de derechos humanos al ordenamiento jurídico boliviano y destaca la vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establecen la obligación de realizar procesos de consulta previa, libre e informada antes de autorizar proyectos que puedan afectar a pueblos indígenas.

Como antecedente, el documento cita el caso del pueblo indígena Kichwa Sarayaku de Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinó la vulneración del derecho a la consulta previa por la autorización de actividades petroleras sin participación de la comunidad.

CEJIL también sostiene que las comunidades deben tener acceso oportuno a los contratos, estudios de impacto ambiental e informes hidrogeológicos, al considerar que los proyectos extractivos constituyen asuntos de interés público. Asimismo, plantea que las cláusulas de confidencialidad deben ser excepcionales y estar debidamente justificadas.

El documento incorpora además la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida en 2025, que desarrolla las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática y refuerza los principios de prevención, transparencia, participación ciudadana y protección de los derechos humanos en proyectos de alto impacto ambiental.

La decisión que adopte el TCP definirá si los contratos para la explotación del litio pueden continuar su tratamiento legislativo o si deberán ajustarse a las observaciones planteadas sobre consulta previa, acceso a la información y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.