El Decreto Supremo 5727 establece como prioridad la revisión de las empresas estatales del nivel central, a partir de diagnósticos técnicos de la OFEP y decisiones del COSEEP.

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5727, que declara de prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado, como parte de las medidas de ajuste y evaluación del aparato estatal.

La norma establece que estos procesos deberán sustentarse en diagnósticos técnicos elaborados por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobados por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP), en cumplimiento de la Ley 1755 de modificaciones al Presupuesto General del Estado.

Una vez que el COSEEP apruebe una resolución con la recomendación correspondiente, el ministerio responsable del sector tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para gestionar el instrumento normativo necesario. Según el caso, podrá tratarse de un nuevo decreto supremo o de un anteproyecto de ley.

El decreto aclara que el inicio de los procesos de reorganización no implica la suspensión de las operaciones de las empresas públicas. Asimismo, la determinación de responsabilidades administrativas o de otro tipo se tramitará de manera paralela e independiente.

La norma también establece que las investigaciones, auditorías o procesos de determinación de responsabilidades no impedirán avanzar con una eventual disolución o liquidación. Del mismo modo, el cierre de una empresa no exime de responsabilidad a los servidores o exservidores públicos vinculados con su administración.

La medida se conoce después de que el ministro de Economía, Christian Morales, anunciara que el Gobierno prevé iniciar en el corto plazo el cierre de un grupo de entre ocho y diez empresas públicas.