El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N.º 5647, que modifica la normativa del sector eléctrico y establece nuevos mecanismos para evitar incrementos bruscos en las tarifas de electricidad.
La nueva disposición introduce cambios al Decreto Supremo N.º 27302, vigente desde 2003, y fija que la variación mensual del valor promedio de las tarifas de distribución, en términos reales, no podrá superar el 5%, tanto por cambios en los precios del Mercado Eléctrico Mayorista como por ajustes en los costos de distribución. La medida se aplicará a todos los consumidores regulados del Sistema Interconectado Nacional.
Como parte de la reforma, el Gobierno creó los Fondos de Estabilización del Mercado Mayorista, que funcionarán como cuentas individuales para generadores, transmisores y distribuidores de energía. En estos fondos se registrarán las diferencias entre los valores del mercado spot y los precios que finalmente se trasladan a las tarifas eléctricas.
Además, el Ente Regulador deberá definir, mediante resolución administrativa semestral, los factores de estabilización que serán aplicados a los precios de nodo para calcular los valores de energía, potencia y peaje que llegarán a las empresas distribuidoras.
El decreto también incorpora un mecanismo excepcional que permitirá aprobar factores de estabilización fuera del calendario habitual cuando las tarifas puedan incrementarse por encima del 5% debido a variaciones en el precio del gas natural, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el tipo de cambio del dólar.
Según la norma, esta medida busca otorgar mayor flexibilidad al sistema regulatorio para contener posibles incrementos en el costo del servicio eléctrico.
El Decreto Supremo N.º 5647 fue promulgado el 29 de junio de 2026 y encarga al Ministerio de Hidrocarburos y Energías su ejecución. Asimismo, los saldos de los fondos de estabilización deberán ser reportados mensualmente al Ente Regulador, que verificará la información y emitirá una resolución anual con los montos correspondientes.

