El DS 5701 autoriza de forma excepcional la importación de crudo para su procesamiento en Bolivia. La medida también permite comercializar los derivados a mayoristas, grandes consumidores, estaciones de servicio y clientes directos.

El Gobierno autorizó a las refinerías que operan en Bolivia a importar petróleo crudo para procesarlo en el país y comercializar los combustibles resultantes a precios determinados por el mercado, como parte de las medidas adoptadas frente a la crisis de abastecimiento.

La disposición está contenida en el Decreto Supremo N.º 5701, promulgado el 7 de septiembre, que establece que la autorización está dirigida específicamente a las refinerías habilitadas y no a cualquier empresa interesada en importar petróleo.

Los volúmenes de crudo que podrán ingresar al país serán definidos mediante la programación del Comité de Producción y Demanda (PRODE), mientras que el petróleo deberá cumplir los parámetros técnicos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Una vez procesados, los derivados podrán ser comercializados por las refinerías a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, estaciones de servicio y clientes directos. La norma también contempla la posibilidad de exportar excedentes, previa autorización.

El decreto establece además un IEHD de Bs 0 por litro para la comercialización interna de productos derivados del petróleo importado. Esta medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Asimismo, el DS 5701 permite a YPFB y a las refinerías adquirir crudo reconstituido y gasolinas blancas de producción nacional mediante acuerdos de precios entre las partes.

La medida busca ampliar las fuentes de abastecimiento de gasolina y diésel en un contexto marcado por la menor producción nacional, las dificultades para acceder a dólares y los problemas registrados en la provisión de combustibles.

El decreto también abroga el DS 5548, emitido en febrero de 2026.