El Gobierno nacional autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad, en el marco de la emergencia energética y social.
La norma permite que personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importen estos hidrocarburos para cubrir sus necesidades operativas y productivas. Sin embargo, prohíbe su reventa, comercialización o transferencia a terceros bajo cualquier modalidad.
Para realizar las importaciones, los interesados deberán obtener autorización del ente regulador y cumplir con los requisitos de registro, documentación sobre la calidad del producto y declaración de los volúmenes y precios de compra.
El Ministerio de Hidrocarburos tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles, computables desde la publicación del decreto, para aprobar la reglamentación correspondiente.




