La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) desmintió publicaciones que aseguran que los préstamos en dólares contratados antes del 26 de junio deben pagarse al tipo de cambio de Bs 6,96, vigente hasta esa fecha.
La entidad explicó que la Resolución Ministerial 416, emitida el 29 de octubre por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ratifica que la Resolución 245 se aplica desde el 26 de junio y no tiene carácter retroactivo. Por tanto, no dispone recalcular de manera general las operaciones anteriores ni modificar las cuotas que todavía están pendientes.
En el caso de los créditos en dólares, ASFI precisó que la deuda mantiene la moneda y el monto establecidos en el contrato. Si el pago se realiza en bolivianos, el importe dependerá del tipo de cambio vigente en la fecha de cancelación y de las condiciones contractuales. Las cuotas pagadas antes del 26 de junio no pueden recalcularse bajo esta disposición.
La institución también aclaró que quienes tienen préstamos en bolivianos no enfrentan un incremento de su deuda por las variaciones del dólar. Respecto a los ahorros en moneda extranjera, señaló que los bancos no pueden aplicar automáticamente la cotización de Bs 6,96 para devolver depósitos realizados antes de esa fecha.
Ante dudas sobre los montos que deben pagar o recibir, ASFI recomendó solicitar a la entidad financiera una explicación por escrito, con el detalle del tipo de cambio aplicado y su respaldo normativo. Si el usuario no está conforme, puede presentar un reclamo ante el Punto de Reclamo del banco y, posteriormente, acudir a la autoridad reguladora.




